Para qué nos visita una Relatora especial de Derechos Humanos (en cultura).

Para qué nos visita una Relatora especial de Derechos Humanos (en cultura).

Getting your Trinity Audio player ready...

Consuelo Contreras Largo, la trabajadora social de la U de Chile que dirige el Instituto Nacional de Derechos Humanos informó recientemente que la Relatora Especial sobre Derechos Humanos en Cultura de la ONU, Alejandra  Xanthaki visitará Chile entre el 25 de marzo y el de abril de 2024. 

Hasta donde sabemos, es la primera vez que una visita así acontece en el país. ¿Cuáles podrían ser las razones para una relatoría de esta naturaleza?  ¿Qué sentido ulterior podría tener esa visita? 

Es probable que ya pocos lo recuerden, pero cuando en décadas pasadas solían acudir a Chile relatores de  derechos humanos de la ONU, era porque denuncias de múltiples focos llamaban la atención de la comunidad internacional ante la posibilidad que se estuvieran vulnerando las garantías que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 propugna.  En aquellos años los relatores sacudían el país entero tras denuncias de persecusiones políticas, torturas, desapariciones, restricciones a la prensa, etcétera. Indefectiblemente culminaba en una condena al gobierno de Chile por violaciones a los derechos humanos. Mala cosa. 

En los tiempos postmodernos que corren, sin embargo, un relator de derechos culturales vendría a verificar si los chilenos hemos generado un sistema que de cumplimiento del derecho a participar libremente en la vida cultural, el derecho a disfrutar de las artes, el derecho al descanso y el ocio y, el el respeto a la libertad de investigación científica y la actividad creadora, el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones, entre otros.

 Ocurre que el ámbito de los llamados «derechos culturales» se ha ido estirando  el concepto hasta abarcar situaciones en la vida humana muy ciertas, de hecho, pero que escasamente exigibles como un deber que un tercero debe proporcionarnos, salvo que se acuda al comodín del Estado. Son pseudoderechos, 

¿De qué (derechos) estamos hablando?

En su primer informe presentado al Consejo de Derechos Humanos, en junio de 2010 (A/HRC/14/36), la misma Alejandra  Xanthaki  hizo hincapié en que no existe una definición oficial de derechos culturales y se comprometió a investigar, de una manera exploratoria la mejor manera de distinguir cuales derechos humanos pueden ser considerados derechos culturales y definir con mayor precisión el contenido de estos derechos. 

Si bien existen muchas referencias explícitas e implícitas a los derechos culturales en los instrumentos internacionales y la práctica de los mecanismos de derechos humanos., tradicionalmente se considera que son cuatro los esenciales:

El derecho a la educación, consagrado en numerosos instrumentos internacionales, en particular los artículos 13 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y los artículos 28 y 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Como se subraya en la Declaración Mundial sobre Educación para Todos (1990), las personas desarrollan sus propias visiones y capacidades particulares del mundo, que están siempre en evolución en un proceso de educación que dura toda la vida, y es la educación la que permite el acceso a los conocimientos, los valores y el patrimonio cultural

El derecho a tomar parte o a participar en la vida cultural,  que se menciona ampliamente en los instrumentos de derechos humanos, y en particular en el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el parágrafo 1ª)  artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales mediante Observación General No 21 aclaró el alcance y contenido de este derecho.

El derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones, consagradas en el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 15, párrafo 1 (b) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

El derecho a la protección de los intereses morales y materiales derivados de toda la producción científica, literaria o artística de que sea el autor la persona, consagrado en el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos el artículo 15 parágrafo 1 (c)  del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En 2005, El Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales aprobó  su Observación General No 17 relativa a este derecho.

A esta lista incial de los años 50, se fueron sumando en las décadas siguientes, una retahila de nuevos principios consignados en diversos instrumentos y estudios internacionales, provocando, en la práctica, que el cajón de sastre de  los derechos culturales terminara relacionándose con una gran diversidad de asuntos, como la expresión y la creación, incluso en diversas formas materiales y no materiales de arte, la información y la comunicación, el idioma, la identidad y la pertenencia a comunidades múltiples, diversas y cambiantes, la formulación de visiones especificas del mundo y la búsqueda de formas específicas de vida, la educación y la capacitación, el acceso, la contribución a la vida cultural y la participación en ella, así como la realización de prácticas culturales y el acceso al patrimonio y su disfrute, en todas sus manifestaciones tangibles, intangibles, naturales y mixtos.

Una evidencia de esta confusión y revoltijo fue el escarseo constitucional en el que el tema de los derechos culturales apareció como un ítem en la agenda de la izquierda  progresista que no dudo en incluir en la lista a muchos de los mencionados derechos, incluyendo el derecho de todas las personas al descanso y el ocio, tal como se ha enunciado en el artículo 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

En mi post sobre Derechos y Políticas culturales que puedes ver aquí https://cristian-antoine.blogspot.com/2020/10/politicas-y-derechos-culturales-algunas.html desarrollo con algo más de detalle, como los textos legales y constitucionales tienen, en este contexto, un importante rol que cumplir, en tanto cuanto son la manera concreta como los distintos países se organizan para satisfacer los derechos culturales de los ciudadanos. 

Solo como contrapunto para mis lectores extranjeros, vale mencionar que históricamente el Estado de Chile ha asumido una actitud activa, que promueve y fomenta el arte y la cultura. Este compromiso aparece reflejado en el art.19, n°10 de la actual CPCh que menciona explícitamente que: “Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación». 

Chile además es signatario de la Carta Universal de los DDHH de la ONU aprobada el 10/12/1948,  que establece  en su Art.27 que «1. Toda persona tiene derecho a formar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resultan. 2.- Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le corresponden por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora». 

Rigen como leyes en esta República los tratados internacionales legítimamente suscritos por el país. Y el de la ONU es uno de ellos, pero no el único.  El 16/X/1966 se aprobó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Chile lo ratificó el 3/1/1976. En su art.15 señala: “Los estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a: a) Participar en la vida cultural, b) Gozar de los beneficios del progreso científico y  c) Beneficiarse de la protección  de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora”. 

En suma, tenemos plena vigencia jurídica de los derechos culturales desde mediados de los años setenta del siglo pasado.  Precisamente este punto fue esgrimido como una razón fundamental a la hora de plantear, unas décadas más tarde, la necesidad de la creación del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. 

Los derechos culturales, se dirá, protegen los derechos de todas las personas, individualmente y en comunidad con otros, así como de grupos de personas, para desarrollar y expresar su humanidad, su visión del mundo y el significado que dan a su existencia y su desarrollo mediante, entre otras cosas, valores, creencias, convicciones, idiomas, los conocimientos y las artes, las instituciones y las formas de vida. Esta  también considerado que protegen el acceso al patrimonio cultural y a recursos que permiten que esos procesos de identificación y desarrollo tengan lugar.

¿Se violan los derechos culturales en Chile? 

Todo depende del termómetro que se use. Por «termómetro» me refiero aquí al llamado «sesgo del instrumento», una referencia que se usa en metodología de la investigación para referirse a la «influencia» que el «tipo de instrumento» utilizado para medir o recolectar datos puede tener en las «conclusiones» obtenidas en un estudio. Este sesgo puede afectar la «validez» y la «fiabilidad» de los resultados.  No es este el lugar para ahondar en este asunto pero, el sesgo del instrumento se produce cuando el «método de medición» o el «instrumento» utilizado introduce «distorsiones sistemáticas» en los datos recopilados. Es evidente que se puede afectar la «objetividad» de las mediciones.  Este se sabe desde hace tiempo, y obliga al científico a ser extremadamente cauto con sus afirmaciones y, al decisor público que usa esos datos para generar disposiciones de políticas públicas, por ejemplo, también a actuar con la misma seriedad.  

Es precisamente lo que creo que no ocurre con el INDH chileno, que en sus entradas sobre «Cultura y derechos Humanos», introduce afirmaciones como que «muchos los estudios señalan que en Chile existe una profunda desigualdad en el acceso a la cultura, determinada fuertemente por la situación socioeconómica de las personas. Esto se traduce en que quienes pertenecen a los grupos más privilegiados tienden a tener una participación cultural más frecuente, más intensa y diversa. Por el contrario, entre los sectores más vulnerables estarán quienes nunca han accedido a bienes y servicios culturales o quienes solo lo hacen muy espaciadamente«.  La derivada lógica, usted adivinará, es generar unos servicios culturales del Estado que proveen «contenidos culturales y artísticos» que son pagados por los impuestos de todos, incluso con los de aquellos que no tienen ningín interés por esos contenidos y en pleno uso de sus facultades no pagarían nunca por una entrada o un tikete para acudir a esos «espectáculos».

Nadie negará el ideal de que todos los hombres del mundo contaran con un bien dotado moderno y amistoso museo cercano, o que las entradas al cine o los libros fueran más baratos. Pero entender esos ideales como derechos es un asunto muy diferente.  ¿En quién recae esa responsabilidad de dotar la colección del museo, ponerle precio a los libros y organizar recitales de música celta? La respuesta más obvia es la de que el gobierno sea la parte obligada de esos pseudo derechos, pero esto no resuelve el problema de la infraestructura y condiciones para cumplir con esa obligación.

Los pseudo derechos no aclaran el quién, ni el cómo. ¿Tiene alguien derecho a un trabajo para el que no está interesado? 

Aunque los «derechos culturales» no son tan específicos y codificados como otros derechos, como los derechos civiles y políticos, se reconocen a través de varios instrumentos internacionales. Las violaciones a los derechos culturales pueden manifestarse de diversas maneras. Aquí hay una tabla hecha por IA con algunas categorías de violaciones y ejemplos o explicaciones asociadas. En algunos casos la «inteligencia» debe dar una segunda prueba. En todo caso la lista sirve para iniciar una conversación sobre el tema. 

Veamos el numeral 1. No a lugar. Nadie alega porque sus obras sean censuradas en Chile. 

Con respecto al segundo inciso de la lista que estamos comentando, el que se refiere el derecho a la identidad cultural, a conocer y educarse las diversas culturas, así como a expresarse en idioma o lengua, hasta donde se sabe a ninguna persona en el país se le priva de su derecho a tener una identidad cultural.

 La que ella quiera.  La que disponga,  la que se le ocurra y en la forma y modo como la conciba. 

 Tampoco he visto algún caso,  al menos no uno  que haya trascendido al  del dominio público, de alguna persona o algún grupo de personas organizado en una «comunidad» a la que se le impida educarse en su cultura y que puedan expresarse en su idioma y en su lengua propia. 

Y eso es porque la Constitución que nos rige garantiza el más irrestricto derecho a la libertad de expresión. Donde naturalmente, la «expresión» de la propia cultura está garantizada. Por cierto, el que alguien tiene de «derecho» a expresarse en su propio idioma no obliga a nadie a escucharlo ni a tratar de entenderlo. La participación en el rizo comunicativo es aún voluntaria, y  nadie se le puede obligar a escuchar algo en un idioma que no entiende y que no está interesado en utilizar. Así que bien se hace en proteger los idiomas originarios, pero de ello no se colige que debe incluirse el kunza en los programas de la educación chilena. 

Los numerales 2 y 3; 6, 8, 9 y 10 han sido tradicionalmente el reclamo de organizaciones no gubernamentales y otros agrupaciones que suelen alinearse también a la izquierda del arco político y que estuvieron por aprobar la primera versión de la Constitución de la Convención que fue masivamente rechazada por los ciudadanos hace unos meses atrás. El más consistente es el que se refiere  a la «falta de participación» 

¿Participación?

Dice Lluis Bonet, un destacado economista catalán que ha influido enormemente en la consolidación de un espacio académico para la gestión de la cultura en las universidades españolas y latinoamericaas, que una de las principales paradojas de la política contemporánea es la promoción de la participación, un valor en desuso en nuestra actuales sociedades libradas al individualismo y al consumo (Bonet, 2005; Brugue). Vivimos en una época de desmovilización del activismo político y sindical, pero también de todo tipo de voluntariado activo en entidades sociales y culturales. La razón de esta sinrazón, arguye el especialista catalán, procede de la constatación de cuanto más individualista es la sociedad, más necesidad tiene de valores colectivos.  Eso lo saben los responsables políticos de la acción cultural, pues aunque manifiestan diferencias en la forma de concebir la presencia del Estado en la esfera de lo simbólico, suelen coincidir en que las decisiones que toman en este ámbito están animadas por el noble afán de que los ciudadanos “participen” en la cultura y las artes. 

Claro que esa participación del ciudadano que se anuncia, no se hace habitualmente considerando su presencia en el diseño ni en la concepción del conjunto de decisiones que lo afectarán en sus posibilidades de poder disfrutar en plenitud –si el quiere- de sus derechos culturales, especialmente en el plano de lo local que es el más próximo a su propia situación en un tiempo y en un momento histórico determinado. 

La participación ciudadana es parte esencial de un sistema democrático (Bravo, 2007). Una tarea ineludible de la democracia es la de impulsar y fortalecer procesos y herramientas que contribuyan a que los derechos y deberes de las personas sean plenamente reconocidos y ejercidos y se produzca un verdadero intercambio entre ciudadanos y ciudadanas, el Estado y sus poderes. Las demandas y las propuestas ciudadanas requieren de la construcción de espacios, instrumentos y procedimientos mediante los cuales ciudadanos y ciudadanas puedan expresarse sobre lo que directamente les afecta, y tengan algo que decir en relación a las decisiones que las instancias administrativas adoptan y a los modos que utilizan para ello. Nuestro país incorpora cada vez con mayor énfasis instrumentos que favorecen esta tendencia, entre ellos los presupuestos participativos, o las iniciativas ciudadanas de Ley.

La participación ciudadana es para nuestra política cultural, también un imperativo del  reconocimiento y ejercicio de los derechos culturales. En este contexto, los espacios para la cultura y las artes pueden ser definidos, interrogados y proyectados como instrumentos que favorecen u obstaculizan la participación ciudadana, e incluso la propia construcción de ciudadanía cultural. Y nos referimos aquí a espacios culturales en un sentido amplio que incluye su expresión territorial, arquitectónica, las redes de gestión y de difusión artística, el uso y la apropiación de territorios e inmuebles que tienen significado para una comunidad en particular, los medios de comunicación como ámbitos de creación, divulgación y homogenización de sentidos estéticos, entre otros. Pero bueno, eso es ya materia de otro post.

Por último, 

¿Quién es la relatora que nos visitará?

 

Alexandra Xanthaki es profesora de Derecho en la Universidad Brunel de Londres, Reino Unido. Destacada experta en derechos culturales, Alexandra ha publicado sobre los temas de los derechos culturales de las minorías y los pueblos indígenas, la diversidad cultural, el patrimonio cultural, el equilibrio de los derechos culturales con otros derechos e intereses y los aspectos multiculturales de la legislación internacional sobre derechos humanos.

Es griega y se licenció en Derecho en la Facultad de Derecho de Atenas y obtuvo el título de abogada. Después se trasladó al Reino Unido y realizó un máster (LLM) en «Derechos Humanos y Derecho de Emergencia» en la Queen’s University de Belfast. Realizó un doctorado en la Universidad de Keele, Reino Unido, sobre los «Derechos de los pueblos indígenas en las Naciones Unidas» bajo la supervisión de Patrick Thornberry. Su trabajo sobre los derechos culturales de los actores no estatales es muy conocido y ha sido citado en repetidas ocasiones en documentos internacionales. Ha trabajado en temas relacionados con los derechos humanos con las ONG y la sociedad civil. Antes de asumir el mandato, Alexandra ha colaborado estrechamente con varios mandatos de las Naciones Unidas y ha asesorado a varios Estados en materia de derechos humanos. También ha impartido clases a funcionarios y abogados en varias partes del mundo, como Ucrania, Vietnam, Sudáfrica y Malasia.

Veamos como le va. Como dicen en la tele, seguiremos informando… 

Gestión de proyectos

Avanzado

Trabajo en equipo

Medio

Tiempo de Ejecución

Corto Plazo

París, ya no es una fiesta

30 de julio de 2024

París, ya no es una fiesta

Con permisito…vengo a invertir

26 de junio de 2024

Con permisito…vengo a invertir

Cristian Antoine

es_ESEspañol